miércoles, 17 de febrero de 2016

Información Jurídica


En una vivienda común se admite el uso por turnos cuando sea imposible el uso compartido.



Con esta sentencia el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el uso de los comuneros de una vivienda común, admitiendo, la ocupación por turnos de la misma cuando no sea posible el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste.
Es un hecho habitual que se produce cuando en una herencia no se ha dividido aún la propiedad, instituyéndose una comunidad de bienes, y los coherederos precisan establecer una fórmula justa que permita disfrutar el bien común, de manera que no perjudique el interés de ninguno de ellos.
La jurisprudencia había precisado hasta el momento que, conforme a las normas de la comunidad de bienes, la utilización de la vivienda común por uno solo, excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítima.
El Supremo declara como doctrina lo siguiente: “la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.

Condenada por no comparecer como vocal en la mesa de votación por delito electoral

El juzgado considera probado el delito electoral “en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, en grado de consumación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada”, según la sentencia.
La comisión de este delito se encuentra regulada en el artículo 143 de la LO de Régimen Electoral General, y no exige otro dolo distinto que la voluntad consciente de incumplir una obligación legal, no siendo necesario un dolo específico de atentar contra el deber cívico de participación en el proceso electoral.
La condenada en cuestión alegaba la objeción de conciencia para no asistir, al ser de “ideología libertaria”  y no estar de acuerdo con el sistema electoral representativo. Pero el juez  establece que no puede servir de base para amparar y justificar actitudes de rebeldía o insumisión a los mandatos de una ley que, por definición, en un sistema democrático como el nuestro, es justa.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios: