miércoles, 17 de febrero de 2016

¿ Un referendum para Cataluña ?



 En el año 2012 un reputado catedrático , experto constitucionalista, antiguo jefe del Consejo de Estado y ahora fallecido, escribió  un artículo enEl Pais  con el título del presente post.  Es el señor D. ENRIQUE RUBIO LLORENTE.
 Puede dar luz  en el momento presente su relectura por varios  motivos. Porque el proceso ha seguido avanzando por parte de los gobiernos de Cataluña,  porque un partido lo lleva en su programa electoral y lo mantiene como condición para formar gobierno, porque nos sirve para ver que  nada se ha avanzado  en la posibilidad de madurar una idea como esta por parte de quién se opone a ello.

     El autor es considerado  con una solvencia doctrinal incuestionable y con un sentido de  Estado y democrático abundamente demostrado. Trabajó en la ponencia de  trabajos de la Constitución , magistrado del Constitucional, Presidente del Consejo de Estado, aparte su labor académica.  Tal vez nos interese  una visión diferente política alejada de los sectarismos y que a la vez sirva para comprender las posturas de otros que a lo mejor no son tan  frívolas y  antisistema.

    El artículo es partidario de la vía del referendum para solucionar el  caso  sobre la independencia de una parte del territorio de España. Da razonamiento  a su opinión y posibles soluciones formales democráticas para la solución del  problema.

    Partiendo de la base de la falta de oportunidad y mala presentación que del caso hace el presidente de la Generalitat, estamos ya hablando del 2012, eso, dice el autor, no permite al Gobierno ignorarla y  no tomar las medidas necesarias para encauzarla pacíficamente. No es partidario de la vía  del Tribunal Constitucional porque deteriora al Tribunal y por otro lado da la idea errónea de que el Gobierno lo único que tiene que hacer es impedirla, una vez que el  Constitucional diga que no.
 Otras  razones más  destacadas  son :
Si la iniciativa se mantiene es deber del Gobierno contribuir a la búsqueda de vías que permitan llevarla a cabo de la manera menos traumática para todos. Sin violar la Constitución pero sin negar la posibilidad de reformarla si es necesario. Lo urgente es verficar la solidez y el contenido de as aspiraciones catalanas y para esto no hay otro camino que el del referéndum.
Si una minoría territorializada, no dispersa por todo el territorio del Estado, como sucede en  algunos países del Este de Europa, sino concentrada en una parte definida, delimitada administrativamente y con las dimensiones y recursos necesarios para constituirse en Estado, desea la independenia, el principio democrático impide oponer esa voluntad. Es la doctrina de la Corte Suprema de Canada de 1999.

La Generalitar no puede convocar un referéndum pero nada le impide pedirlo e incluso colaborar en su convocatoria.
Hay que precisar  entre otras cosas, cuál es la mayoría indispensable para aprobar la propuesta, quiénes pueden votar, cuál es la circunscripción, cuál es el contenido de la pregunta y pasos a seguir en el caso de que sea aprobada. Requiere algo más que una mayoría simple; ha de ser una muy cualificada y la pregunta clara e inequívoca.

Correponde al Parlamento de Cataluña la iniciativa legislativa que la  Constitución le concede. Se precisa una Ley orgánica  sobre el referéndum que no hay.











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