jueves, 21 de abril de 2016

Información Jurídica

   ¿ Se puede despedir a un trabajador por usar  el correo de empresa para asuntos particulares ? ¿Es lícito que la empresa pueda investigar  el correo de empresa   para uso de un trabajador de la misma?.

            Si, pero con matices,  ciñéndose al caso concreto.

        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia reciente de 12/01/2016 avala que se pueden interceptar los  mensajes privados y de trabajo cuando el empleado utiliza  como medio material corporativo de la empresa.

      Los hechos  del año 2007, se dan entre un empresa que  extingue el trabajo al Sr. Barbulescu por  incumplimiento de la normativa interna de la empresa que prohibía el uso de recursos de la empresa para fines particulares. El  trabajador impugnó ante la jurisdicción de su país tal decisión alegando la violación de su derecho a la correspondencia y la violación de derechos fundamentales  como el acceso a comunicación y el derecho a la privacidad y a la vida familiar.. Alegó  la vulneración del  artº 8 de la Convención europea  de Derechos Humanos ( derecho a la vida privada y familiar). La empresa mostró correos con familia que no afectaban a la vida laboral y la norma que prohibía utilizar medios de la empresa para efectos personales.

      En España el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y controlar  para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, teniendo en cuenta la consideración debida y la dignidad del trabajador, y teniendo en cuenta la discapacidad si la hubiera. El Tribunal Supremo (26/09/2007), ha señalado que el control sobre los medios informáticos puestos a disposición de  los trabajadores s encuentran en principio, dentro del ámbito normal de los poderes recogidos en el citado artº 20.3 del E.T. El ordenador, se supone del empresario, tiene este facultades de supervisión sobre el mismo. No obstante en base a las reglas de la buena fe la empresa  deberá establecer previamente  las reglas de uso de estos medios  explicitando las prohibiciones absolutas o parciales y comunicando que se harán controles de los medios.

     Así pues, si se puede despedir por   hechos similares  pero previamente tiene que existir una clara comunicación  acerca de la utilización de estos medios y los controles de tal forma que   impide con ello que la empresa vulnere  una "expectativa razonable de intimidad ".