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martes, 4 de julio de 2017

Información Jurídica. La libertad de expresión de los militares y la STC 38/2017 del Tribunal Constitucional


          (formación de cadetes en la Academia General Militar de Zaragoza)
Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Judicatura y fiscalía, por ley pueden tener limitadas ciertos derechos fundamentales, tales como el de Expresión, manifestación, o participación política. El fundamento constitucional para tal restricción para ciudadanos con estas profesiones específicas, está basado  en conseguir el  beneficio de que dichas instituciones puedan  cumplir con su misión de servicio. Para ello  se  exige un comportamiento  público a sus  miembros acorde con  el  funcionamiento jerárquico,  disciplinado y de imparcialidad de dichas instituciones públicas. 
     En este caso el derecho de expresión es difícil de enmarcar de forma objetiva y explicitar claramente donde está el límite o donde se puede poner la línea roja, especialmente para los miembros de las Fuerzas Armadas. No se exige igual a jueces o Guardias civiles que a militares en el juicio público en cuanto a las expresiones o manifestaciones que hagan. Tanto si es opinión política general como relacionada con asuntos internos de las propias FAS, la opinión pública y la legislación es muy escrupulosa y vigilante con el derecho de expresión de los militares. Ciertamente son  circunstancias históricas recientes relacionadas con el golpismo que influyen todavía en estos matices.
     Estas circunstancias  son  variables que evolucionarán  y evolucionan  con la situación política y social y la superación de las causas que la provocaron. En todo caso es difícil delimitar la línea roja y sería ver caso a caso. La dificultad es mayor  en cuanto al tema de expresiones  relacionadas  con la disciplina y la lealtad.
      La ley Orgánica 9/2011  de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que los motivos por los que se restringe la Libertad de Expresión a los militares están motivados por la finalidad de salvaguardar la seguridad y defensa nacional, el cumplimiento del deber de reserva, el respeto a la dignidad de las personas, instituciones y  poderes públicos. Asimismo poder cumplir con el  deber de neutralidad política y sindical. Al mismo tiempo  se restringe especialmente en asuntos relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas y los derivados de la disciplina.
  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,  en reciente sentencia ha fijado conceptos y doctrina al respecto, dando un paso más en avance de aplicación más flexible  a la aplicación del concepto Constitucional a los componentes de las Fuerzas Armadas que por su condición de tales pueden, y tienen, ciertos derechos constitucionales limitados, tal como la misma Constitución autoriza.