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sábado, 21 de diciembre de 2019

La sentencia del TJUE y la inmunidad de Oriol Junqueras


Por si el panorama político español fuera poco complicado, ha llegado la sentencia del TJUE pronunciándose sobre la inmunidad como europarlamentario de Oriol Junqueras, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el “juicio del procés”. Conviene recordar, efectivamente, que fue el propio TS el que preguntó al TJUE acerca del alcance de la inmunidad de los eurodiputados electos, pese a que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado lo consideraban necesario.
Por tanto, el Tribunal Supremo ha actuado conforme a las reglas del estado de Derecho al entender que (como finalmente ha ocurrido) podía haber una interpretación diferente de la normativa europea y que era necesario que el TJUE se pronunciara sobre si el mero hecho de ser elegido al Parlamento europeo confería inmunidad o eran necesarios otros requisitos adicionales a la elección previstos en la normativa nacional que, en este caso, no se cumplían.
Recordemos en este punto que el propio TS no  había permitido a Junqueras salir de prisión siguiendo en este punto el criterio de la Fiscalía (la Abogacía del Estado sostenía que sí había que permítirselo, como ya había sucedido cuando fue elegido al Congreso de los Diputados en las elecciones del 28 de abril) para acatar la Constitución  como requisito para acceder a la condición de eurodiputado.
Este requisito está recogido en la legislación nacional, en concreto en el artículo 224 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: “1. La Junta Electoral Central procede”, no más tarde del vigésimo día posterior a las elecciones, al recuento de los votos a nivel nacional, a la  atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y a la proclamación de electos. 2. En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños  correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.”
Hay que reseñar que el TS justificaba  su decisión de no dejar salir a Junqueras del centro penitenciario en la necesidad de preservar los fines del proceso penal principal, que, a su juicio, correrían peligro irreversible si se le autorizara a abandonar el territorio español para acudir a la primera sesión del Parlamento europeo. (Esta sería la diferencia fundamental con su elección al Congreso de los Diputados, en los que sí se le permitió acudir al Congreso porque no requería trasladarse fuera del territorio español).
En este contexto, mediante sus tres cuestiones prejudiciales, , el Tribunal Supremo pregunta en esencia al TJUE  “si el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión debe interpretarse en el sentido de que goza de inmunidad en virtud de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves y que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión. En caso de respuesta afirmativa, el Tribunal Supremo preguntaba si esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades  requeridas.”
Pues, bien, el TJUE concluye -a nuestro juicio acertadamente por ser la interpretación más garantista- que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se goza de inmunidad una vez que una persona ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo, aunque no se hayan cumplido los requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni haya podido desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión, dando primacía así a las garantías establecidas en dicho precepto para la protección del buen funcionamiento y de la independencia del Parlamento Europeo, porque es de eso de lo que se trata.
Esta inmunidad supone el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. No obstante, también señala el TJUE que si el órgano judicial competente estima que debe mantenerse la medida de prisión provisional ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha
inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo
Protocolo.
Hasta aquí la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 que resuelve una cuestión sin duda muy  relevante desde el punto de vista de la democracia representativa en un sentido que parece razonable para su adecuada protección.
Otra cosa son las consecuencias políticas que pueda tener en pleno proceso de negociación del Gobierno de España con ERC -si no existiese dicha negociación la trascendencia de esta sentencia sería menor desde el punto de vista político- no es culpa del TJUE el que estemos donde estamos respecto a la constitución del Gobierno. Tampoco dice el TJUE que haya que excarcelar a Junqueras ni que otorgarle un indulto, ni mandarle mañana al Parlamento europeo. Lo que hace es sencillamente lo que haría cualquier tribunal nacional o internacional: interpretar las normas existentes, en este caso las del Derecho Europeo.
En este sentido, conviene insistir en que esas son las reglas del juego y que no hay ninguna injerencia en el Derecho nacional ni ninguna desautorización del Tribunal Supremo, por mucho que griten los ultras de uno y otro lado. Las cuestiones prejudiciales se plantean precisamente para esto. Pensar que porque una cuestión prejudicial se resuelva en un sentido u otro, o el TJUE o el TEDH dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria en el ámbito de su jurisdicción se cuestiona el Estado de Derecho español o hay una injerencia en cuestiones internas es desconocer que esto pasa todos los días (afortunadamente porque disponer de una instancia más no viene nada mal).Que una sentencia sea revocada o una doctrina judicial revisada es habitual y nadie piensa por ello que se hunden los cimientos de nuestro ordenamiento jurídico  (por mucho que a los abogados que pierden les moleste, lo que es muy comprensible).
Pero además el 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo dictó sentencia en  el juicio del procés  condenando a Oriol Jnqueras a una pena de trece años de prisión y, por otro, a una pena de trece años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos, por lo que queda por ver cuales son los efectos prácticos de esta sentencia, una vez que ha terminado la prisión provisional. Corresponderá al Tribunal Supremo dilucidar esta cuestión pero de lo que estamos seguros es que lo hará conforme a las reglas del Estado de Derecho. Que pueden gustarnos más o menos,  pero que tienen dos ventajas: ser iguales para todos y poder cambiarse por los procedimientos legalmente establecidos si nos parece que no responden a las necesidades de la sociedad.
La sentencia del TJUE  puede consultarse aquí 
Fonte. Blog Hhay  Derecho.

Comentario al repecto. Hay que sacar de la cárcel a Junqueras.

AGonzalo Dice:
Intentaré ser breve:
El TJUE no ha dicho que haya que excarcelar a Junqueras, pero se sobreentiende: Ha dicho que Junqueras tiene inmunidad…. Y ha recordado que eso implica que no puede estar bajo prisión provisional (la nombra el TJUE porque es la situación en que estaba Junqueras cuando se preguntó al TJUE) si no se le ha retirado la inmunidad mediante un suplicatorio.
La situación tras la “condena” es que está en prisión, pero Junqueras no ha sido realmente inhabilitado (así lo decidió el TS en una resolución del 30 de octubre: ver, por ejemplo: https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Supremo-inhabilitacion-Junqueras-pronuncie-inmunidad_0_961004836.html ), por lo que es obvio que Junqueras sigue siendo Europarlamentario con su inmunidad intacta. Y esa inmunidad garantiza que no pueda ser detenido (salvo delito flagrante)… Así que, según la ley, mientras no se pida y resuelva suplicatorio, Junqueras no puede estar en prisión (ni provisional ni de ningún tipo).
Obviamente el TS “presuntamente” sigue sin respetar la inmunidad parlamentaria de Junqueras, así que le mantiene preso en contra de lo que dice la ley que cabe aplicar… y esa es la demostración de que estamos ante un preso político en un país que pretende hacerse pasar como un “Estado de Derecho”.
NOTA: Hay que recordar que el TS “presuntamente” ya vulneró la inmunidad constitucional (artículo 71, básicamente la misma que la europea) de los parlamentarios y senador electos que mantuvo en prisión, así que este comportamiento no nos debería sorprender.
Respecto el panorama político español… Pues teniendo en cuenta que “presuntamente” estamos hablando de detención ilegal perpetrada con la “colaboración necesaria” de dos parlamentarios de Vox (recordemos que ambos eran acusación particular en el “proceso judicial” y pidieron prisión provisional también para quienes gozaban de inmunidad)… pues será interesante ver cómo se desarrollan los correspondientes suplicatorios… Aclaro que esto sería lo esperable si realmente se siguieran las reglas de un “estado de Derecho”.


Ampliado el día 26 de diciembre. 

  Perez Royo, lo ve como un caso de Habeas corpus, que implica la libertad de Junqueras, y un estado de detención ilegal. 

jueves, 12 de noviembre de 2015

DEREITO, JURISPRUDENCIA , T.J.U.E. despido colectivo


En el supuesto de  despido de trabajadores  en una empresa , de forma resumida, es preciso que para considerar DESPIDO COLECTIVO, independientemente de la cantidad de trabajadores despendidos según el artículo 1 de la Directiva 98/59/CE y la legislación complementaria de cada país, a la hora de tener en cuenta  el número de trabajadores para considerar si es despido colectivo o no se entiende  que la rescisión de un contrato de trabajo a raiz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva europea sobre los despidos colectivos. 
 
       En este caso  una trabajadora que se fue de la empresa porque le bajaron el sueldo un 25% es el argumento del recurrente para solicitar que con ella son cinco los trabajadores despedidos con lo que debe considerarse despido colectivo.
 
     Por otro lado  precisa la sentencia que los  trabajadores temporales se consideran  como cómputo de miembros de la empresa "habitualmente empleados" pero la rescisión de su contrato no se considera computo de personal  a los efectos de  considerar  el número de los necesarios para  la existencia de un despido colectivo. 
 

Comunicado de Prensa del TJUE y resumen de la jurisprudencia del caso.


 El TJUE, ha dictado  sentencia y elelaborado jurisprudencia, en el ámbito del Derecho Laboral ,

Recurso, como cuestión prejudicial,  presentado por el juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.


Directiva 98/59/CE del Consejo, .... despidos colectivos.



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